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Gobernador firma ley que garantiza cumplimiento con Family First


El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, firmó el Proyecto de Administración 28 que viabiliza la Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores. De esta forma, el Gobierno cumple con los estatutos de la ley federal Family First Prevention Services Act (Family First)


La nueva ley se presentó para cumplir con el propósito de Family First que es permitir que los estados utilicen los fondos federales disponibles del Seguro Social para apoyar a los menores de edad y a las familias, a través de una gama de servicios de prevención colocando como última opción la ubicación en hogares sustitutos.


“Con la firma de esta ley cumplimos con las disposiciones federales y aseguramos que el Departamento de la Familia pueda acceder a fondos federales destinados para la prevención del maltrato y para salvaguardar el bienestar de nuestra niñez. Además, promovemos, como primera alternativa, un enfoque en la unidad familiar, siempre y cuando sea un ambiente seguro para los menores de edad. En mi administración es una prioridad que podamos destinar los recursos necesarios para prevenir el maltrato y la negligencia contra nuestros menores, de manera que puedan estar en un ambiente seguro en el que tengan los cuidados y el amor que todos merecen”, dijo Pierluisi sobre la ley que está incluida en su Plataforma de Gobierno.


Tras favorecer la nueva ley que busca atemperar las prácticas administrativas y judiciales en todo proceso de protección de menores con adelantos recientes en las ciencias del desarrollo humano, la secretaria interina del Departamento de la Familia, Ciení Rodríguez Troche, expresó que con la firma de este Proyecto se inicia el proceso de transformación del sistema de bienestar infantil. “Ahora podremos expandir nuestro modelo preventivo para ofrecer más y nuevos servicios a nuestras familias. Esto incluye servicios en áreas de tratamiento de salud mental y abuso de substancias, destrezas de crianza y acompañamiento, entre otros, que actualmente no forman parte de nuestros ofrecimientos”, comentó.


“Tendremos la capacidad de aumentar el número de familias servidas a través de la preservación y el fortalecimiento familiar, dado que tendremos accesibilidad a nuevos fondos federales garantizando así la continuidad de servicios a nuestras familias, niñez y juventud. Agradezco el apoyo del gobernador en todo este proceso", añadió Rodríguez Troche sobre el proyecto que estructura de una forma más clara cómo el Departamento comenzará su proceso administrativo para intervenir en situaciones en las que exista, o se sospeche que exista, una situación de maltrato o negligencia.


La ley firmada por el gobernador cambia el paradigma del sistema de protección de menores para enfocarse en la prevención del maltrato y la prestación de servicios de preservación familiar. Por lo tanto, todo proceso de remoción deberá centrarse en proveer acceso a servicios y programas a la familia para lograr la más pronta reunificación con el menor. Además, aumenta la gama de candidatos que pueden ser considerados como “recurso familiar” para fines de la ubicación de un menor en cuidado sustituto e incluye protecciones a los menores que no tengan estatus migratorio de residente permanente.


Por otra parte, se establece que la ubicación de un menor en establecimientos residenciales (hogares grupales) puede utilizarse como medida provisional, siempre y cuando no exceda de 14 días. La ley no descarta la existencia de establecimientos residenciales como alternativa de cuidado sustituto de forma temporera, en defecto de hogares de crianza para los menores que no presenten condiciones que ameriten recibir servicios de algún Programa de Tratamiento Residencial Cualificado según las disposiciones federales.


Mientras, en lo que respecta a los procedimientos judiciales se aclara que el objetivo principal es promover la reunificación familiar por medio de esfuerzos a llevarse a cabo en un periodo razonable de 12 meses, entre otros asuntos relacionados a la Rama Judicial. Además, establece la autorización voluntaria para ubicación de un menor en cuidado sustituto, de conformidad con las recomendaciones del Family First Act.

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