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Episodio 3- Qué es la Visa U
05:55

Episodio 3- Qué es la Visa U

¿Qué tipo de visa puede obtener una víctima de delito? Si ha sido víctima de un delito estando en los Estados Unidos, podría ser elegible para obtener un permiso temporario para vivir y trabajar en el país. El estado U de no inmigrante, también conocido como visa U, es para las siguientes personas: -víctimas de delitos -quienes denunciaron ese delito a las fuerzas policiales -quienes cooperaron en la investigación o el proceso judicial del delito, y -víctimas que sufrieron maltrato físico o mental como resultado del delito. Para solicitar una visa U, pida a una agencia de aplicación de la ley que firme un Formulario de Certificación U (Formulario I-918B). Al completar el formulario en su nombre, la fuerza de seguridad confirma que usted fue la víctima del delito y que está ayudando con la investigación o el proceso judicial. Después de completar el Formulario I-918B, presente el Formulario I-918 con la evidencia requerida y presente la solicitud ante el USCIS. Solo puede concederse una cantidad limitada visas U al año, y hay una acumulación de casos pendientes. Demuestre que está dispuesto a cooperar, que ya está cooperando o que ha cooperado con las fuerzas de seguridad en la investigación o proceso judicial del delito. Al igual que con las peticiones propias VAWA, el juez de inmigración no tiene el poder para considerar u otorgar una solicitud de visa T o U. Presente estas solicitudes ante el USCIS. Si se le concede el estado U de no inmigrante, obtendrá un permiso de trabajo de cuatro años. Después de vivir en EE. UU. con el estado U de no inmigrante durante tres años, podría ser elegible para obtener el estado de residente permanente legal.
Episodio 5- Qué hacer si agentes de inmigración intervienen conmigo
04:04

Episodio 5- Qué hacer si agentes de inmigración intervienen conmigo

Con la aprobación de la Orden General 600-626, la Policía de Puerto Rico tiene un protocolo para el manejo de personas inmigrantes. Aquí incluimos algunos de los derechos más importantes que reconoce: --La Policía no puede hacer comentarios despectivos ni tener trato discriminatorio hacia personas por razón de su nacionalidad o estatus migratorio --La Policía NO puede detener o arrestar a una persona con el único fin de conocer su estatus migratorio --Cuando una persona va a querellarse porque sufrió un delito o fue testigo de un acto criminal, NO se le preguntará sobre su estatus migratorio. La persona que sufre un delito no tiene que contestar preguntas sobre su estatus migratorio. --Si la persona no habla español, tiene derecho a escoger un intérprete --Si una persona inmigrante es detenida o arrestada, no se le puede preguntar sobre su estatus migratorio hasta que se le lean las Advertencias Miranda, antes de ser interrogada. Esto, excepto que la persona arrestada renuncie a la lectura de estas advertencias y diga su estatus migratorio voluntariamente. --Existe un proceso de notificación a los consulados, según la nacionalidad de la persona. La Policía debe seguir estos procesos. ¿Cuándo la policía puede notificar al ICE? La policía puede contactar a ICE solamente cuando, luego de detener o arrestar a una persona, advenga en conocimiento durante la investigación de que la persona es extranjera. Existe un proceso para notificar. La policía no puede detener o arrestar a una persona con el único fin de conocer su estatus migratorio. Cuando se trate de una víctima de delito que es inmigrante, la única forma en que la policía notificará a ICE es cuando como parte de una investigación, advenga en conocimiento de que existen órdenes de arresto por delitos federales contra esa persona. ¿Qué derechos incluyen las advertencias Miranda? --Derecho a guardar silencio (derecho a no autoincriminarse) --Todo lo que diga podrá y será usado en su contra --Tiene derecho a consultar con una persona abogada y tenerle consigo durante el interrogatorio --En caso de que usted no pueda pagar una persona abogada, se nombrará a una que le represente. El Gobierno es responsable de pagar a esta persona abogada (derecho a la representación legal gratuita en casos criminales) No basta que estos derechos sean leídos mecánicamente. Las personas tienen que poder entender razonablemente qué derechos tienen para poder protegerlos. Para más información visite CMujerDominicana.org Unión Americana de Libertades Civiles (787) 753-8493 Asociación Americana de Abogados de Inmigración (787) 237-8957 Clínica de la Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico (787) 999-9570 Ayuda Legal Puerto Rico (939) 545-3030 Oficina del Inmigrante y Derechos Civiles, Municipio de San Juan (787)480-5760
Episodio 6- cuando un agente de inmigración (ICE) toca a la puerta de tu casa
04:54

Episodio 6- cuando un agente de inmigración (ICE) toca a la puerta de tu casa

𝐓𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐞𝐜𝐞𝐫 𝐞𝐧 𝐬𝐢𝐥𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨 Si los agentes de ICE llegan a su puerta, no está obligado a responder a sus preguntas. No está obligado a abrir la puerta (al menos que tengan una orden firmada por un juez federal de inmigración). Tiene derecho a permanecer en silencio. Puede decir: «Estoy ejerciendo mi derecho a permanecer en silencio y me gustaría hablar con mi abogado». 𝐓𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐩𝐞𝐝𝐢𝐫 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢ó𝐧 Los agentes de ICE deben identificarse y mostrar sus credenciales si están en su puerta. Puede pedirles que le muestren su identificación antes de hablar con ellos. PIDANLES QUE LES MUESTREN LA IDENTIFICACION POR UNA VENTANA – NO LES ABRA LA PUERTA. Si se niegan a mostrar su identificación, no tiene obligación de abrir la puerta. 𝐍𝐨 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐣𝐚𝐫 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚𝐫 𝐚 𝐈𝐂𝐄 𝐬𝐢𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 No está obligado a abrir la puerta a menos que ICE tenga una orden judicial firmada por un juez federal de inmigración. Si los agentes afirman que tienen una orden judicial, pídales que la deslicen por debajo de la puerta o la sostengan frente a la ventana para que pueda examinarla. Asegúrese de que la orden esté firmada por un juez y especifique la dirección en la que están autorizados a realizar la búsqueda. Si los agentes de ICE no tienen una orden judicial válida, puede negarle la entrada. Diga cortésmente: «No doy mi consentimiento para que entre» y no abra la puerta. 𝐓𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐥𝐥𝐚𝐦𝐚𝐫 𝐚 𝐮𝐧 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨 Si ICE lo detiene o lo interroga, tiene derecho a ponerse en contacto con un abogado. Es fundamental que no firme nada ni tome ninguna decisión sin consultar a un abogado. 𝐌𝐚𝐧𝐭𝐞𝐧𝐠𝐚 𝐥𝐚 𝐜𝐚𝐥𝐦𝐚 𝐲 𝐝𝐨𝐜𝐮𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐞𝐧𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨 Si ICE llega a su puerta, trate de mantener la calma y evitar la confrontación. También puede grabar la interacción si es seguro hacerlo, siempre y cuando no interfiera con sus actividades. Esta documentación puede ser útil si hay problemas o inquietudes legales más adelante. 𝐒𝐢 𝐥𝐨 𝐚𝐫𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐧, 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐬𝐚𝐛𝐞𝐫 𝐩𝐨𝐫 𝐪𝐮é Si ICE lo arresta, debe decirle el motivo del arresto. También tiene derecho a saber qué cargos enfrenta y puede solicitar una audiencia ante un juez de inmigración. 𝐂𝐨𝐧𝐨𝐳𝐜𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐦𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐟𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚 Si tiene familiares en su hogar, sepa que ellos también tienen derechos. No tienen que responder preguntas de ICE y tampoco tienen que abrir la puerta sin una orden judicial. Para más información visite CMujerDominicana.org Unión Americana de Libertades Civiles (787) 753-8493 Asociación Americana de Abogados de Inmigración (787) 237-8957 Clínica de la Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico (787) 999-9570 Ayuda Legal Puerto Rico (939) 545-3030 Oficina del Inmigrante y Derechos Civiles, Municipio de San Juan (787)480-5760
Episodio 7- Extranjeros ante una intervención vehicular
06:50

Episodio 7- Extranjeros ante una intervención vehicular

¿𝐓𝐞𝐧𝐠𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐚𝐮𝐭𝐨? Si una patrulla policíaca te hace señas para que detengas el vehículo y eres la persona que está manejando, hay que parar el auto aunque pienses que has cumplido con las leyes. Si ICE o un policía intenta detenerte y no te detienes, es posible que ellos paren tu auto por fuerza o en manera violenta. ¿𝐂ó𝐦𝐨 𝐦𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐨 𝐞𝐧𝐭𝐞𝐫𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐪𝐮𝐢é𝐧 𝐦𝐞 𝐞𝐬𝐭á 𝐝𝐞𝐭𝐞𝐧𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨? Puede que no sepas de inmediato quién te está deteniendo. Los oficiales de ICE muchas veces usan autos civiles y usan ropa ordinaria o camisas que dicen “POLICE.” Muchas veces, ellos no dicen que son de ICE hasta que arrestan a alguien. Antes de mencionar tu nombre o algo más, puedes preguntarle a los oficiales quiénes son y pedir su identificación. ਁ “¿Son de la policía local?” ਁ “¿Son de la patrulla de caminos?” ਁ “¿Son de la inmigración?” ਁ “¿Por qué me detuvieron?” ¿𝐓𝐞𝐧𝐠𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐛𝐚𝐣𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐧𝐭𝐚𝐧𝐢𝐥𝐥𝐚? Hay que bajar la ventanilla solamente cuando lo pide el oficial. Si el oficial lo pide, puedes bajar la ventanilla parcialmente. Así podrías evitar que el oficial te agarre mientras estés en el auto. Ten cuidado: puede ser que el oficial no se espere a que bajes la ventanilla. El oficial podría abrir la puerta o romper la ventanilla para sacarte o sacar a otra persona del auto. Los oficiales de ICE a veces se ponen agresivos para hacerte pensar que no tienes derechos. Escoge la opción más segura para la situación - si crees que hay que cumplir con sus órdenes, todavía puedes repetir en voz alta que no consientes. ¿𝐃𝐚𝐫 𝐦𝐢 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬? Si el oficial te pide identificación, muestra solamente una licencia de manejar u otro ID emitido por el gobierno de los EE.UU. No le entregues al oficial algún documento falso o de otro país, por ejemplo un pasaporte o una matrícula, o una visa vencida. 𝐒𝐢 𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐏𝐀𝐒𝐀𝐉𝐄𝐑𝐎, 𝐍𝐎 𝐡𝐚𝐲 𝐪𝐮𝐞 𝐦𝐨𝐬𝐭𝐫𝐚𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐈𝐃 𝐚𝐥 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐧𝐢 𝐦𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐫 𝐭𝐮 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥, 𝐢𝐧𝐜𝐥𝐮𝐬𝐨 𝐭𝐮 𝐧𝐨𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐲 𝐝𝐢𝐫𝐞𝐜𝐜𝐢ó𝐧 𝐲 𝐥𝐮𝐠𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐧𝐚𝐜𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨. ¿𝐒𝐚𝐥𝐢𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐮𝐭𝐨? Los oficiales de ICE pueden exigir que todos salgan del auto para la seguridad del oficial”. Ellos podrían detenerte al momento de salir del auto. Antes de salir, puedes pedir que los agentes te den una justificación para detener el auto y que se identifiquen. ¿𝐏𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐞𝐥 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐢𝐧𝐬𝐩𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐫 𝐦𝐢𝐬 𝐛𝐨𝐥𝐬𝐢𝐥𝐥𝐨𝐬 𝐨 𝐦𝐢𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐭𝐞𝐧𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬? ¡El oficial no puede inspeccionar nada sin tener una orden judicial de allanamiento o tu permiso! Sin embargo, los oficiales pueden revisar una persona encima de su ropa para “la seguridad del oficial” o cuando arrestan a la persona. ¿𝐃𝐞𝐣𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐢𝐧𝐬𝐩𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞 𝐦𝐢 𝐚𝐮𝐭𝐨? En general, el oficial no puede inspeccionar un auto (incluso la guantera ni el baúl) sin tener una orden judicial de allanamiento o el permiso de la persona que maneja o del dueño del auto. Si el oficial sigue inspeccionando el auto, aún puedes repetir en voz alta que no lo consientes. Si aún no sabes a quién buscan los agentes, puedes preguntarles “¿Me puedo ir?” o “¿Por qué me detuvieron?” En todos casos, NO mientas, ni muestres documentos falsos. Para más información visite CMujerDominicana.org
Episodio 8- Cuando ICE llega a su trabajo
04:54

Episodio 8- Cuando ICE llega a su trabajo

𝐒𝐢 𝐈𝐂𝐄 𝐞𝐬𝐭á 𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐫𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐥𝐮𝐠𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨: --Mantenga la calma y no intense escapar. --No abra la puerta. Pregunte si los oficiales tienen una orden firmada por un juez. Si dicen que sí, pida ver la firma del juez. (Una “orden administrativa de extracción” o una orden de ICE no le otorga a ICE la autoridad legal para ingresar.) --Si un agente de ICE ingresa por la fuerza, no interfiera ni resista. --Si es seguro hacerlo, anote los nombres de los oficiales y sus números de identificación y tome notas de lo que toman o a quién arrestan. --Grabe la situación con su teléfono celular. Igual puede descargar Migracam, una aplicación gratuita para su teléfono, que le permitirá filmar a los oficiales y notificar a sus seres queridos sobre lo que está sucediendo. 𝐒𝐢 𝐈𝐂𝐄 𝐬𝐞 𝐥𝐞 𝐚𝐜𝐞𝐫𝐜𝐚 𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚𝐬 𝐞𝐬𝐭á 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐧𝐝𝐨: --Mantenga la calma y no intense escapar. --Pregunte a los oficiales si es libre de irse o volver al trabajo. Si dicen que sí, informe a los oficiales que no hablará con ellos y siga trabajando, o salga con calma. --Usted tiene el derecho a guardar silencio y no tiene que responder a ninguna pregunta de los oficiales, como si usted es un ciudadano estadounidense o preguntas sobre dónde nació. --Si tiene documentos de inmigración válidos, debe mostrarlos si un agente de inmigración los solicita. Nunca mienta sobre su estado legal o proporcione documentos falsos. --Si los oficiales le dicen que forme una fila con otros según su estado migratorio, tiene derecho a quedarse donde está o puede mudarse a un lugar seguro que no sea parte de ninguna fila. Puede decirles a los oficiales que está invocando su derecho a guardar silencio. Si le obligan a moverse, no resista. --Si los agentes piden esculcarlo o sus pertenencias tales como su teléfono celular o su área de trabajo, tiene derecho a decir “No estoy de acuerdo con su búsqueda.” No se resista si intentan registrar sus pertenencias sin su consentimiento. 𝐒𝐢 𝐮𝐬𝐭𝐞𝐝 𝐞𝐬 𝐚𝐫𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨: --Si lo arrestan, tiene derecho a guardar silencio y ponerse en contacto con un abogado. --Si no tiene un abogado, pídale a los oficiales una lista de proveedores de servicios legales gratuitos o de bajo costo. --No conteste ninguna pregunta ni firme ningún documento sin antes hablar con un abogado. --Pida copias de todos sus documentos de inmigración. Para más información visite CMujerDominicana.org Unión Americana de Libertades Civiles (787) 753-8493 Asociación Americana de Abogados de Inmigración (787) 237-8957 Clínica de la Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico (787) 999-9570 Ayuda Legal Puerto Rico (939) 545-3030 Oficina del Inmigrante y Derechos Civiles, Municipio de San Juan (787) 480-5760

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